MariaE. Turismo y Mas te informa que en COSTA RICA APRUEBAN LEY QUE PROHIBE LA CAZA DEPORTIVA
Con el Voto favorable de 41 diputados a nivel nacional se aprobó la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
Ley Nº 7317
Gaceta Nº 235. Publicado: 7/12/92
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre
la vida silvestre. La vida silvestre está conformada por la fauna
continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o
permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones
naturales en el país. Estas únicamente pueden ser objeto de apropiación
particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados
públicos, en los convenios internacionales, en la presente Ley y en su
Reglamento.
Acuario: Depósito de agua artificial donde se tienen
animales y vegetales acuáticos vivos. Es un intento de proporcionar un
ambiente adecuado, a un grupo determinado de seres vivientes y, de manera
secundaria, de mostrar dicha comunidad al observador.
Áreas de manejo de vida silvestre: Áreas silvestres que proveen algún grado de manejo o protección a la vida
silvestre.
Caza y pesca: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o
matar animales silvestres, así como la recolección de productos o
subproductos derivados de estos.
Cinegético: Arte de cazar alusivo a cualquier criatura o
criaturas cazadas para alimento o por deporte.
Comercio: Actividad de comprar, vender o ejercer el trueque
con fines lucrativos.
Continente: Cada una de las grandes extensiones de
tierra separadas por los océanos.
Embalse: Acumulación de aguas que se da como resultado de
la retención que de ellas hace el hombre, generalmente para su mayor
aprovechamiento.
Especie exótica: Organismo introducido en un
determinado país y que no es propio de él. Se
opone a lo autóctono, endémico o indígena.
Estudio científico: Toda investigación que aplica el
método científico (observación, hipótesis, examen entre
hipótesis, revisión de hipótesis, comunicación de resultados,
etcétera).
Equipo: Todos los utensilios que se usan para la
extracción y para la recolecta de la flora, así como para la caza y la
pesca de la fauna con cualquier fin.
Extracción de la flora: La acción
de recolectar o extraer plantas silvestres, sus productos o
subproductos, en ambientes naturales o alterados.
Fincas cinegéticas:
a) Propiedades o fincas en las cuales los cazadores
pagan para cazar animales como deporte.
b) Crianza de animales nativos en el mismo sitio,
para carne u otros productos.
Flora silvestre: Para los efectos de esta Ley, la
flora silvestre está constituida por el conjunto de plantas
vasculares y no vasculares existentes en el territorio nacional que viven
en condiciones naturales y las cuales se indicarán en el Reglamento
de esta Ley. Se exceptúa de ese conjunto, el término
"árbol forestal", de acuerdo con la definición dada por
la Ley o la reglamentación que regula esta materia.
Fauna silvestre: Para los efectos de esta Ley, la
fauna silvestre está constituida por los animales vertebrados e invertebrados,
residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional
y que no requieren del cuidado del hombre para su
supervivencia. La clasificación de las especies se
establecerá en el Reglamento de esta Ley.
Humedales: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o
aguas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas,
incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros.
Lagos: Gran masa permanente de agua depositada en
hondonadas del terreno.
Manejo de la vida silvestre: La
aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación del
ambiente y sus poblaciones silvestres, con el fin de que estos recursos
puedan ser utilizados por el hombre, sin que con ello peligre la
supervivencia de cualquiera de las especies.
Peces de acuario: Los reproducidos en piletas u
otros medios en los cuales interviene el hombre. Estos peces, están destinados
a vivir en ambientes artificiales, con fines científicos o comerciales o
para exhibición.
Plataforma continental de Costa Rica: Zona marina
que va desde la línea de costa cubierta permanentemente por el mar, hasta
el talud continental.
Recolectar: Acción de recoger, cortar, capturar o separar de
su medio especies orgánicas, sus productos o subproductos.
Recolecta científica: La captura
o extracción de animales o plantas, sus productos o subproductos,
con fines de estudio científico.
Recolecta cultural: La captura o extracción de
animales, plantas, sus productos o subproductos, con fines
educativos.
Trasiego: Acción de mudar, de lugar o de tiempo, una especie
o especies determinadas.
Vida silvestre: Conjunto de la fauna continental
e insular que vive en condiciones naturales, temporales o
permanentes y de la flora que vive en condiciones naturales en el
territorio nacional.
Zoológico: Institución organizada, esencialmente con
propósitos educacionales o estéticos, con personal profesional, que
utiliza las especies silvestres, cuida de ellas y las exhibe al público
de manera permanente.
ARTICULO 3. Se declara de dominio público la fauna
silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma
parte del patrimonio nacional. Asimismo, se declara de interés público la
flora silvestre, la conservación, investigación y desarrollo de los recursos
genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres,
que constituyen reservas genéticas, así como todas las especies y
variedades silvestres, ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones
genéticas en su proceso de adaptación a los diversos ecosistemas.
ARTICULO 4. La producción, manejo, extracción,
comercialización, industrialización y uso del material genético de la
flora y la fauna silvestres, sus partes, productos y subproductos, se declaran
de interés público y patrimonio nacional. Corresponde al Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas, el ejercicio de las actividades
señaladas en el párrafo anterior; asimismo, se le faculta para otorgar
concesiones a particulares, en los términos y en las condiciones que
favorezcan el interés nacional mediante licitación pública y según las
disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.
ARTICULO 5. La fauna silvestre en cautiverio y su
reproducción "sostenida", así como la tenencia y la reproducción
de la flora mantenida en viveros o sus productos no elimina su condición de
silvestre.
Nota: Esta Nueva Ley que aun debe pasar y ser sometida a un segundo debate nacional, únicamente permite la cacería de animales cuando conlleva a una investigación científica, de subsistencia o de control poblacional de las especies
Ademas también prohíbe dentro de esta que se tengan como mascotas a animales silvestres tales como loros, mapaches, y monos.
Esta Ley cuya sanción fue dada el martes anterior, es histórica para Costa Rica, pues es el primer proyecto presentado y aprobado por vía popular, es decir, que fue presentada al Congreso de la República directamente por la ciudadanía.
Se recogieron mas de 177.000 firmas a nivel nacional con el fin de proteger la flora y fauna silvestre en toda la nación Esta iniciativa digna de admirar se le debe a la Asociación de Preservacionistas de Flora y Fauna de Costa Rica.
Nota: Esta Nueva Ley que aun debe pasar y ser sometida a un segundo debate nacional, únicamente permite la cacería de animales cuando conlleva a una investigación científica, de subsistencia o de control poblacional de las especies
Ademas también prohíbe dentro de esta que se tengan como mascotas a animales silvestres tales como loros, mapaches, y monos.
Esta Ley cuya sanción fue dada el martes anterior, es histórica para Costa Rica, pues es el primer proyecto presentado y aprobado por vía popular, es decir, que fue presentada al Congreso de la República directamente por la ciudadanía.
Se recogieron mas de 177.000 firmas a nivel nacional con el fin de proteger la flora y fauna silvestre en toda la nación Esta iniciativa digna de admirar se le debe a la Asociación de Preservacionistas de Flora y Fauna de Costa Rica.
